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Orden Derogada

Artículo 8. Forma de presentación de la información y reglas relativas a las personas obligadas a suministrarla.

Artículo 8 de la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades. · BOE-A-2010-19390

Atención: Orden EHA/3241/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La información que haya de aportarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en virtud de lo previsto en esta orden habrá de ser completa, veraz y actual y se facilitará, en su caso, a través de los cuestionarios que al efecto elabore la mencionada Dirección General, que los pondrá a disposición de los interesados a través de su sede electrónica.

2. El escrito correspondiente, al que se adjuntarán el cuestionario y el resto de la información contenida en los anexos, deberá ser firmado por el adquirente potencial o por la persona que pretenda formar parte de los órganos de administración de la entidad aseguradora o reaseguradora, así como por quienes participen en la dirección efectiva de estas entidades. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, haciéndose constar la suficiencia del poder por declaración expresa del firmante y mención del poder. Toda la información adjunta, remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información, deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen.

3. Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información, la persona que cumplimente el escrito o el cuestionario habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.

4. Cuando una participación significativa se vaya a ostentar o incrementar superando alguno de los umbrales previstos, total o parcialmente, de forma indirecta, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a ostentar de manera directa la participación y la persona o personas que situadas al final de la cadena de participaciones sean el propietario último.

5. La información personal relativa a una persona física o jurídica que, de acuerdo con la citada lista tenga que adjuntarse, deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera.

6. Cuando coincida en una misma persona la doble circunstancia de ostentar una participación significativa y de desempeñar cargos de administración y dirección en la entidad aseguradora o reaseguradora, será preciso aportar todas aquellas informaciones que procedan de la lista comprendida en los anexos I y II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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