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Orden Derogada

Artículo 8. Información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares.

Artículo 8 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641

Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago la información y las condiciones siguientes:

a) La especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago;

b) el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que debe prestarse;

c) todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;

d) en caso de que la operación de pago incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio efectivo o el de referencia que se aplicará.

2. Asimismo, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible, la información que resulte pertinente de la contenida en el artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-08.

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