Artículo 8. Información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares.
Artículo 8 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641
Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago la información y las condiciones siguientes:
a) La especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago;
b) el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que debe prestarse;
c) todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;
d) en caso de que la operación de pago incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio efectivo o el de referencia que se aplicará.
2. Asimismo, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible, la información que resulte pertinente de la contenida en el artículo 12.
Más artículos de Orden EHA/1608/2010
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- → Artículo 9. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago.
- Ver la norma completa: Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.