Artículo 8. Baja del perfil de contratante.
Artículo 8 de la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. · BOE-A-2008-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-02.
Texto consolidado
La baja voluntaria del perfil de contratante, en los casos en que el órgano de contratación no tenga obligación de publicarlo en la Plataforma de Contratación del Estado, deberá solicitarse por el responsable del órgano de contratación, por medio de escrito dirigido a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
En caso de revocación de poderes o delegaciones de competencias que priven de competencia para contratar a un órgano de contratación, la baja deberá solicitarse, por escrito, por el órgano que efectúe tal revocación.