Artículo 8. Promoción y permanencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-21.
Texto consolidado
1. Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para el nivel.
2. La promoción de un curso a otro exigirá la superación de una prueba que demuestre la consecución de los objetivos establecidos en la correspondiente programación didáctica. Estas pruebas serán organizadas por los departamentos correspondientes y sus características serán homogéneas en todos los idiomas.
3. Corresponde a las escuelas oficiales de idiomas la certificación académica de la superación de los cursos mencionados en el apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.