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Orden Vigente

Artículo 8. Orientación y tutoría.

Artículo 8 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá asignado un tutor o una tutora, que coordinará la aplicación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial, en colaboración con el departamento de Orientación. Desarrollará, entre otras, las siguientes tareas:

a) La orientación académica y profesional que permita al alumnado elaborar un proyecto personal ajustado a sus aptitudes, necesidades e intereses.

b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y la organización del trabajo, en función de la situación personal de cada alumno o alumna.

c) La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro educativo, las relaciones sociales, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género, así como a la motivación y el reconocimiento del esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje. Para favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género en el ámbito de la orientación educativa y profesional.

2. En la modalidad presencial, el profesorado encargado de la tutoría dispondrá de, al menos, dos sesiones semanales para la realización de estas tareas, una de las cuales será lectiva.

3. En la modalidad a distancia, el tutor o tutora dispondrá en su horario de, al menos, dos sesiones semanales para desarrollar sus funciones, una de las cuales será lectiva. Dicha sesión será presencial y colectiva; el resto se dedicará a la atención individual. La atención tutorial podrá llevarse a cabo también de forma telefónica o virtual, para adaptarse a las necesidades del alumnado.

La tutoría colectiva y presencial tendrá carácter voluntario para el alumnado y una duración mínima de 50 minutos.

4. En la modalidad a distancia virtual, corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer las condiciones para el desarrollo de la función tutorial, proporcionando las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.

5. En todos los casos, la función tutorial se llevará a cabo aplicando las medidas de accesibilidad precisas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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