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Orden Vigente

Artículo 8. Diseño de actividades

Artículo 8 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. · BOE-A-2011-16923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-29.

Texto consolidado

1. Las actividades se diseñarán atendiendo a las modalidades y forma de participación descritas en los artículos cinco y seis.

2. Con carácter general, las actividades formativas se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes, a lo que a continuación se establece:

Tipo de actividad

Participantes

Horas

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Curso (presencial)

15

50

20

100

Curso (en red/mixto)

30

20

150

Seminario

8

20

20

50

Grupo de trabajo

3

10

30

60

Congreso

20

8

40

3. El número de participantes y las horas de los proyectos de formación en centros serán determinados en la convocatoria de dicha actividad.

4. Excepcionalmente, se podrán reconocer actividades que no cumplan los requisitos establecidos en la tabla anterior, cuando las características de la actividad o el colectivo al que se dirige así lo justifique.

5. En los cursos, seminarios, grupos de trabajo y congresos, una vez alcanzado el número mínimo de personas participantes que sean Profesores, se podrán asignar plazas a quienes no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en el Real Decreto 1834/2008 y la Orden ECI/3857/2007. Estas plazas no podrán superar el 15% del total de los participantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-29.

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