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Orden Vigente

Artículo 8. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de la información transmitida.

Artículo 8 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución regulados en esta orden ministerial resultarán de aplicación la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, y en su caso, la sectorial que corresponda.

De acuerdo con la referida normativa, la información recibida en aplicación de esta orden solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

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