Artículo 8. Resolución.
Artículo 8 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. · BOE-A-2015-14022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-03.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio se entenderá desestimatorio.
2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del coste, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d) de la mencionada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13188.
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