Artículo 8. Reclamaciones y revisión de las calificaciones.
Artículo 8 de la Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2016-9514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-18.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con la calificación obtenida en la prueba, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones.
2. Adicionalmente, el candidato podrá acogerse al procedimiento de revisión de calificaciones acordado por el Consejo de Gobierno de la UNED.
3. La presentación de la reclamación o la solicitud de revisión de calificación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.
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