Artículo 8. Gestión del instrumento.
Artículo 8 de la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-2016-3369
Atención: Orden ECC/488/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se encomienda al ICO la gestión de las solicitudes de convenios de ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Anualmente, se compensará al ICO por los gastos en que incurra en la formalización y gestión del sistema CARI conforme a lo acordado en el convenio de retribución de dicho instituto y que será aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
3. El ICO informará mensualmente de forma detallada a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de todas las operaciones solicitadas y/o formalizadas.
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