Artículo 8. Calendario de subastas.
Artículo 8 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. · BOE-A-2012-721
Atención: Orden ECC/41/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.
Más artículos de Orden ECC/41/2012
- ← Artículo 7. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.
- → Artículo 9. Procedimiento de las subastas. La convocatoria.
- Ver la norma completa: Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y se delegan determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.