Artículo 8. Secretaría Administrativa de la agencia nacional.
Artículo 8 de la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad». · BOE-A-2023-23051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-15.
Texto consolidado
1. La Secretaría Administrativa de la agencia quedará adscrita al Instituto de la Juventud.
2. La Secretaría Administrativa gestionará tanto los recursos aportados por el Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea.
3. La Secretaría Administrativa será la responsable de la coordinación de todos los agentes implicados, elaboración de materiales conjuntos, seguimiento de la ejecución de los programas, difusión de los programas y de la agencia nacional española, así como la comunicación con otros órganos de coordinación en la Comisión y en otras agencias nacionales.
Más artículos de Orden DSA/1221/2023
- ← Artículo 7. Normativa de aplicación.
- → Artículo 9. Autoridad nacional y mecanismos de coordinación.
- Ver la norma completa: Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».