Artículo 8. Comprobación de tiempo de servicio.
Artículo 8 de la Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto. · BOE-A-2021-14975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
Los solicitantes de ingreso o ascenso en la Orden, previamente a la tramitación de la solicitud, deberán comprobar que los tiempos de servicio que figuran en la correspondiente base de datos de personal se ajustan a los realmente desempeñados, pues los mismos han de servir a la Cancillería de la Orden para realizar la validación de tiempos que establece el artículo 14 del Reglamento.
Más artículos de Orden DEF/961/2021
- ← Artículo 7. Asignación de la antigüedad.
- → Artículo 9. Publicidad.
- Ver la norma completa: Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto.