Artículo 8. Tramitación del expediente.
Artículo 8 de la Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa. · BOE-A-2024-16329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-03.
Texto consolidado
Durante la tramitación del expediente, la comunicación con los solicitantes de exención se realizará a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa y la SDGINREID realizará las siguientes actividades:
a) Estudiar la solicitud y la documentación aportada y, en caso que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior, requerir al solicitante, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, en los términos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recabar la información necesaria para complementar o, en su caso, comprobar la documentación recibida del solicitante.
c) Realizar las consultas pertinentes para obtener la información necesaria que corrobore la justificación del supuesto al que se acoge el solicitante.
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