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Orden Derogada

Artículo 8. Unidades de la Fuerza.

Artículo 8 de la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire. · BOE-A-2020-8637

Atención: Orden DEF/709/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército del Aire, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas en la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.

3. Las unidades de la Fuerza posibilitan el empleo de capacidades aeroespaciales, tanto en el entorno militar como en el desempeño de aquellos cometidos adicionales en beneficio de la acción del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-29.

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