Artículo 8. Unidades de la Fuerza Aeroespacial.
Artículo 8 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio. · BOE-A-2023-7332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. La denominación de las unidades de la Fuerza Aeroespacial, sus capacidades y tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.
2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza Aeroespacial tienen como principal cometido prepararse para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la Ley de la Defesa Nacional y a la doctrina militar.
3. Las unidades de la Fuerza Aeroespacial posibilitan el empleo de capacidades aéreas y espaciales, tanto en el entorno militar como en el desempeño de aquellos cometidos adicionales en beneficio de la acción del Estado.