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Orden Derogada

Artículo 8. Jefatura Fiscal y de Fronteras.

Artículo 8 de la Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-20623

Atención: BOE-A-2001-20623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado; las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos; la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar territorial; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración; y la colaboración en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio Fiscal.–Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, así como la materialización del enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

b) Servicio Marítimo.–Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluyendo también las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

c) Servicio de Costas y Fronteras.–Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-07.

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