El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 8. Del Secretario del Consejo General y de la Comisión Permanente.

Artículo 8 de la Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1985-2559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

Texto consolidado

1. El Secretario general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo General del Instituto y de la Comisión Permanente.

El Subdirector del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sustituirá al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. La Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los Consejeros en el Consejo General y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda suerte de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra dase de escritos de los que deba tener conocimiento al Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-13.

Más artículos de BOE-A-1985-2559

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1985-2559 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.