Artículo 8. Autorizaciones de buceo.
Artículo 8 de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro). · BOE-A-1996-2391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-04.
Texto consolidado
En la reserva marina, por fuera de la zona de reserva integral, podrá practicarse el buceo.
No obstante, los buceadores no portarán, en ningún caso, ni a mano ni en la embarcación, instrumento alguno que pueda utilizarse para el ejercicio de la pesca o la extracción de especies marinas.