Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios. · BOE-A-1986-17314
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-21.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los articulos anteriores no será de aplicación a los explosivos, productos explosivos y sus accesorios que se encuentren debidamente catalogados y homologados, en su caso, a la entrada en vigor de esta disposición.