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Orden Derogada

Artículo 8. Otorgamiento de las autorizaciones.

Artículo 8 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544

Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, si el órgano competente no observa impedimento legal para el otorgamiento de la autorización solicitada, se dirigirá al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, a fin de que sea practicada la correspondiente anotación de alta y, simultáneamente, expedirá la tarjeta en que se documente la autorización de sede central o de sucursal.

Dicha autorización habilitará, de conformidad con el artículo 175.2 del ROTT, para la prestación del servicio de arrendamiento sin conductor sin limitación de radio, haciéndose constar en la misma la ubicación del local, central o sucursal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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