Artículo 8. Clases de protección.
Artículo 8 de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. · BOE-A-2001-15668
Atención: BOE-A-2001-15668 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establecen las siguientes clases de protección para los pasos a nivel:
Clase A). Protección con señales fijas exclusivamente.
Clase B). Protección con señales luminosas además de con señales fijas.
Clase C). Protección con semibarreras, dobles semibarreras, o barreras automáticas o enclavadas, además de con señales fijas y señales luminosas.
Clase D). Protección en régimen de consigna.
Clase E). Protección con barreras o semibarreras con personal a pie de paso.
Clase F). Protección específica para pasos a nivel destinados al uso exclusivo de peatones o de peatones y ganado.
2. Si así lo requiriese el organismo titular de la infraestructura de la carretera o camino, en los pasos a nivel se podrán instalar clases de protección superiores a las que corresponda en aplicación de esta Orden, siempre que dicho organismo asuma a su cargo la diferencia de los costes entre ambas instalaciones.
Más artículos de BOE-A-2001-15668
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