Artículo 8. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
Artículo 8 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa. · BOE-A-2001-21716
Atención: BOE-A-2001-21716 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los alumnos trabajadores de Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.
2. Una vez finalizados los Talleres de Empleo las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el INEM. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al INEM y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
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- Ver la norma completa: Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.