Artículo 8. Otras medidas de fomento y campañas de promoción.
Artículo 8 de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2009-2030
Atención: Orden CUL/174/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música podrán realizar campañas de promoción cultural, turístico y social, y convenios de colaboración con terceros para el fomento de la visita a los museos que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el artículo 3.
2. Por resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se podrá establecer la gratuidad en la participación en las actividades extraordinarias que en ella se determinen.
Más artículos de Orden CUL/174/2009
- ← Artículo 7. Medidas de fomento de visita a los museos.
- → Artículo 9. Autorizaciones especiales.
- Ver la norma completa: Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.