Artículo 8. Presentación de solicitudes.
Artículo 8 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos. · BOE-A-2009-68
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-03.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se presentarán con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de inicio de la temporada, y una máxima de un mes natural. Las autorizaciones tendrán validez para toda la temporada.
3. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares podrán ser presentadas con una antelación máxima de quince días hábiles y una mínima de diez días hábiles a la fecha en que pretendan realizar la actividad, y tendrán validez para la fecha solicitada.
4. Las solicitudes de autorización para la práctica de pesca marítima de recreo serán presentadas con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de inicio de la temporada, y una máxima de un mes natural. Las autorizaciones tendrán validez para toda la temporada.
5. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
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