Artículo 8. Número máximo de botes auxiliares.
Artículo 8 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo. · BOE-A-2011-15094
Atención: Orden ARM/2529/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Ningún buque cerquero podrá disponer de más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.