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Orden Derogada

Artículo 8. Número máximo de botes auxiliares.

Artículo 8 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo. · BOE-A-2011-15094

Atención: Orden ARM/2529/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Ningún buque cerquero podrá disponer de más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

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