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Orden Vigente

Artículo 8. Derechos de los miembros del Pleno.

Artículo 8 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Todos los miembros del Pleno tienen los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno por igual plazo y podrán solicitar copia de los informes y documentación que afecte a los puntos del orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener la información precisa para cumplir las mismas.

2. Corresponde ejercer su derecho al voto al Presidente y a los vocales, pudiendo en su caso, formular voto particular, en el que expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

3. Los miembros del Pleno sin derecho a voto podrán hacer constar sus opiniones en el acta de la reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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