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Orden Vigente

Artículo 8. Subcontratación.

Artículo 8 de la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia. · BOE-A-2021-12426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-25.

Texto consolidado

1. Podrán ser objeto de subcontratación, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.

2. El presupuesto total de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, se remita y sea previamente autorizado por el órgano instructor.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración del proyecto.

4. Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, para el contrato menor se aplicará los dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas que presten servicios deberán a su vez cumplir lo dispuesto en el artículo 10 d) 1.º del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

5. En el caso de entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre deberán cumplir las normas que en dicha Ley se establecen.

6. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 10.1 d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-25.

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