Artículo 8. Pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-09.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará la totalidad de la ayuda al solicitante una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6.
2. La garantía se liberará en el momento de la aprobación de los informes correspondientes al quinto año, siempre que se cumplan todas las condiciones.
3. En caso de pérdida del buque entre el momento de la resolución de concesión de la ayuda y la incorporación del buque a la sociedad mixta, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.
Más artículos de Orden APA/510/2002
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- Ver la norma completa: Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.