Artículo 8. Ámbito de competencia.
Artículo 8 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» estará determinado:
a) en lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.
b) en lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
c) en lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.
Más artículos de Orden APA/251/2024
- ← Artículo 7. Funciones.
- → Artículo 9. Principios básicos.
- Ver la norma completa: Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.