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Orden Vigente

Artículo 8. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca asignadas.

Artículo 8 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico. · BOE-A-2021-885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

Texto consolidado

1. Las posibilidades de pesca individuales disponibles de rabil en cada momento serán las que figuren en la aplicación de gestión de cuotas de la Secretaría General de Pesca, a la que tendrán acceso los interesados a efectos de su conocimiento.

2. Los buques deberán cesar su actividad de pesca y acudir a puerto a desembarcar o transbordar las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas, de rabil o del total de captura de túnidos.

La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma solidaria en el patrón y en el titular de la licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez consumida la totalidad de sus posibilidades de pesca, así como la actividad de los servicios de inspección.

La obtención con posterioridad de nuevas posibilidades de pesca, mediante transmisiones o nueva asignación, no eximirá al interesado de su responsabilidad por la actividad desarrollada previamente sin contar con posibilidades de pesca disponible.

3. La superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

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