Artículo 8. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.
Artículo 8 de la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca. · BOE-A-2019-2860
Atención: Orden APA/204/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, a través de los vocales de la Junta de Contratación, los actos de comunicación de los miembros con el órgano, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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