Artículo 8. Características técnicas de los artes de cerco.
Artículo 8 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-29.
Texto consolidado
Los artes de cerco tendrán las siguientes características:
a) Sardinal o traiña: Tendrá una luz de malla mínima de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 350 metros de longitud, sin incluir calones y puños, y 80 metros de altura.
b) Chinchorro de aire o hamaca: Tendrá una luz de malla mínima de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 125 metros de alas, 18 metros de copo y una altura máxima de 100 metros. Excepcionalmente podrá usarse una luz de malla mínima de 8 milímetros para captura de güelde blanco o abichón (Atherina presbyter) y longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
c) Salemera: Su longitud total no podrá ser superior a 250 metros y la altura máxima de 25 metros. La luz de malla no podrá ser inferior a 70 milímetros. En el caso de El Hierro, el copo podrá tener un mínimo de 25 milímetros, ajustándose el resto de la red a los 70 milímetros de luz de malla.
d) Cerco de altura: tendrá una luz de malla de 14 mm. Sus dimensiones máximas serán de 450 metros con alas, incluido el copo y una altura máxima de 100 metros.
e) Traíña para captura de güelde blanco y boquerón como cebo vivo. Tendrá una malla de 8 mm. Sus dimensiones máximas serán de 160 metros de alas incluido el copo y una altura máxima de 50 metros. Este arte tan sólo se podrá utilizar para la captura de las especies:
1.ª Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter).
2.ª Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10287.
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