Artículo 8. Obligación de levantar las andanas.
Artículo 8 de la Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear. · BOE-A-2013-9767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-21.
Texto consolidado
Antes de que transcurra una semana desde la finalización de la época de pesca, los patrones quedarán obligados a levantar los puntos de anclaje de los agregadores, sin dejar resto alguno del arte.