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Ley Orgánica Vigente

Artículo 8. Adscripción de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. · BOE-A-1995-26836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-14.

Texto consolidado

El uso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos que no sean enajenables quedarán adscritos a las fuerzas o servicios encargados de la persecución del contrabando de acuerdo con lo que prevea la legislación específica aplicable a esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-14.

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