Artículo 8. Organización del turismo en el Departamento competente sobre la materia.
Artículo 8 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de turismo a través del Departamento que en cada momento las tenga atribuidas y, dentro del mismo, a través de la estructura administrativa que tenga establecida.
2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y en coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
3. Para el ejercicio de dichas competencias el Departamento competente en materia de turismo contará con los siguientes órganos y entes:
a) El Consejo de Turismo de Navarra.
b) La Comisión Interdepartamental de Turismo.
c) Los Consorcios Turísticos.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear otros órganos y entidades para el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, cuyos requisitos, funciones y características se determinarán reglamentariamente o conforme a lo que establezca su normativa reguladora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.