Artículo 8. Adopción.
Artículo 8 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. · BOE-A-2000-16373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:
Redacción anterior:
"Artículo 8. Adopción.
1. Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
2. Se adecuarán las disposiciones normativas forales sobre adopciones y acogimiento para contemplar el modelo de familia formado por parejas estables."
Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.