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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Acceso a la información territorial y urbanística.

Artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

2. Las Administraciones públicas podrán denegar la información territorial y urbanística en los siguientes casos:

a) Cuando afecte a los expedientes en los que la legislación básica estatal no reconoce el derecho de acceso a archivos y registros.

b) Cuando se refiera a datos amparados por el secreto de la propiedad intelectual o afecten a la confidencialidad de datos y de expedientes personales.

c) Cuando afecte a documentos o datos inconclusos, sea manifiestamente abusiva o esté formulada de forma tan general que sea imposible determinar el objeto de lo solicitado.

3. Las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

4. Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones que denieguen total o parcialmente la información solicitada.

5. Estas resoluciones agotan la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3329.

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