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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Acuerdo de celebración.

Artículo 8 de la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local. · BOE-A-2002-22651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

Texto consolidado

El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-26.

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