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Ley Foral Anulada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. · BOE-A-2014-13626

Atención: Ley Foral 24/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Entre los fines de los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán constar, al menos, los siguientes:

– Ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la reducción de daños por su consumo.

– El control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia.

– Informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio.

– Trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-04.

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