Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. · BOE-A-2014-13626
Atención: Ley Foral 24/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Entre los fines de los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán constar, al menos, los siguientes:
– Ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la reducción de daños por su consumo.
– El control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia.
– Informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio.
– Trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.