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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Facultades del patronato.

Artículo 8 de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Además de las facultades que le puedan corresponder por aplicación de cualquier normativa vigente, corresponde al patronato las siguientes facultades:

a) Las facultades del patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la fundación, en conformidad con lo recogido en los estatutos.

b) Corresponde al patronato aprobar, modificar e interpretar, previo informe preceptivo del protectorado, los estatutos de la fundación, que en ningún caso podrán ser contrarios a lo establecido en esta ley foral y demás normativa vigente.

La aprobación, modificación e interpretación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del patronato.

Los estatutos, sus modificaciones o acuerdos de interpretación se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de la fundación.

c) Corresponde al Patronato la confección de los presupuestos y la aprobación cada ejercicio, de las cuentas anuales de la fundación por acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.

Los gastos previstos recogidos en los presupuestos no podrán superar en un 25 por ciento el total de los ingresos previstos para el ejercicio, salvo autorización expresa del Protectorado.

Los gastos previstos recogidos en los presupuestos no podrán suponer un incremento superior al 10 por ciento en relación con los gastos previstos incluidos en el presupuesto del ejercicio anterior, salvo autorización expresa del Protectorado.

Los presupuestos y cuentas anuales, una vez aprobados, serán públicos.

d) Corresponde al patronato el nombramiento de la sociedad encargada de auditar las cuentas anuales de la fundación.

Tal nombramiento será público, así como el informe de auditoría.

e) La aprobación del Código Ético de Conducta.

f) La aprobación de la estructura orgánica de la fundación y de sus modificaciones, así como la elección de los cargos directivos.

g) Ordenar, clasificar y gestionar toda la documentación de la fundación especial, así como toda la documentación de la entidad o entidades que da origen a la fundación. Dicha documentación podrá ser requerida por los Parlamentarios Forales ajustándose al procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara. Y deberá estar a disposición del resto de instituciones públicas de Navarra para lo que se articulará un protocolo de acceso que deberá ser aprobado por acuerdo de la mayoría de los miembros del Patronato.

2. En ningún caso serán delegables las facultades previstas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2069.

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