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Ley Foral Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

Texto consolidado

La función fiscalizadora será la básica de la Cámara de Comptos y se realizará mediante:

a) La verificación de la contabilidad pública durante le fase de ejecución de los presupuestos, informando de su resultado al Parlamento, cuando aquélla lo estimase pertinente o éste lo solicitare.

b) El examen y censura de las Cuentas Generales de Navarra, que se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su remisión a la Cámara por el Parlamento.

c) La emisión de los informes de fiscalización que le sean requeridos por el Parlamento. Estarán legitimados para solicitar los citados informes de fiscalización los órganos citados en el artículo quinto.

d) La emisión de los informes que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y en base a su programa de fiscalización, estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento.

e) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión pública que por imperativo legal le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

f) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión púbica que, con carácter excepcional, le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, previo acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

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