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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Electores.

Artículo 8 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las personas físicas o jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de serlo de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7409.

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