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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Registro.

Artículo 8 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

Texto consolidado

Se crea el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003 de 23 de mayo. La información sobre las listas de espera se ajustará a lo establecido en la normativa básica y en los Reales Decretos que resulten de aplicación en cada momento.

En este registro se inscribirán todos los pacientes que soliciten una atención especializada de carácter programado y no urgente, siempre cumpliendo con la Ley de Protección de Datos.

La organización y funcionamiento del Registro se establecerá reglamentariamente teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, por la que se regula el programa de evaluación y actuación sobre listas de espera quirúrgicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

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