Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. · BOE-A-1989-23886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
Los vehículos en que se transporte la mercancía y las instalaciones donde se ejerza el comercio no sedentario deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.
Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura, respecto al nivel del suelo, no inferior a 80 centímetros.
Asimismo, los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.