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Ley Vigente

Artículo 8. Normas de salud pública.

Artículo 8 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes en bienestar y sanidad animal podrán imponer la vacunación, el tratamiento obligatorio, el internamiento o aislamiento, y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta ley, por razones de sanidad animal o salud pública debidamente justificadas.

2. El personal profesional veterinario que dispense a estos animales tratamientos obligatorios llevará un archivo con la ficha clínica de cada animal tratado y colaborará en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y zoonósicas que detecte, en la forma que reglamentariamente se determine por los departamentos del Gobierno Vasco competentes en ganadería y sanidad. Dicho archivo estará a disposición del órgano foral competente y de las autoridades locales y sanitarias.

3. Para todos aquellos animales sujetos a identificación individual obligatoria que no dispongan de ella, el profesional veterinario estará obligado a informar de ello a la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

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