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Ley Derogada

Artículo 8. Procedimiento sancionador.

Artículo 8 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6171

Atención: Ley 9/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los procedimientos sancionadores que se instruyan en la materia objeto de la presente ley, se tramitarán de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento administrativo común y el Decreto Regional 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa de determinados procedimientos administrativos y normas concordantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

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