Artículo 8. Difusión de la cultura y la lengua valenciana en Internet y demás medios de comunicación.
Artículo 8 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Consell Valencià de Cultura promoverá y garantizará la difusión adecuada de contenidos relativos a la historia, la lengua y la cultura valenciana en el ámbito docente y a través de Internet y demás medios de comunicación. La Generalitat adoptará las medidas oportunas para que el acceso a buscadores sea posible y esté garantizado en lengua valenciana.