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Ley Vigente

Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

Artículo 8 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen trimestrales:

En parques eólicos que dispongan de hasta 2 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aerogenerador.

En parques eólicos que dispongan de entre 3 y 7 aerogeneradores: 489 euros por cada unidad de aerogenerador.

En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 871 euros por cada unidad de aerogenerador.

En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores:

a) Cuando el número de aerogeneradores sea igual o inferior a la potencia instalada del parque medida en megavatios: 1.233 euros por cada unidad de aerogenerador.

b) Cuando el número de aerogeneradores sea superior a la potencia instalada del parque medida en megavatios: 1.275 euros por cada unidad de aerogenerador.

2. Durante el primer trimestre de explotación del parque eólico, si el período impositivo es inferior al trimestre natural, la cuota resultante se prorrateará por meses completos. A estos efectos, el período impositivo a considerar será el número de meses completos redondeado por exceso al inmediato superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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