Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI.
Artículo 8 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de igualdad será la competente para impulsar y coordinar las iniciativas necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley. Así mismo, informará al Gobierno de las materias, asuntos o propuestas que considere necesarias al objeto de garantizar los derechos de las personas del colectivo LGTBI.
2. Anualmente, el consejero competente en materia de LGTBI comparecerá en el Parlamento de Cantabria para dar cuenta de la actividad desarrollada por el Gobierno de Cantabria en esta materia.
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